Modelo 720 y 721: declarar lo que tienes fuera de España
Por
Javier Ruiz de Aza
31 de julio de 2026
5 min de lectura
Si vives en España y tienes cuentas, inversiones, inmuebles o criptoactivos en el extranjero por más de 50.000 €, los declaras una vez al año. Qué cuenta, cuándo vence y qué cambió con las sanciones.
Los residentes fiscales en España declaran cada año los bienes que tienen fuera, entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con la situación a 31 de diciembre. Es una declaración informativa: no supone un pago, pero le dice a Hacienda qué tienes.
Qué va en el Modelo 720
Tres bloques, cada uno con su propio umbral de 50.000 €: cuentas en bancos extranjeros; valores, fondos, seguros y rentas; e inmuebles en el extranjero. Una vez declarado un bloque, solo vuelves a presentarlo si su total sube más de 20.000 € o si vendes o cancelas algo de él.
Criptoactivos: Modelo 721
Los criptoactivos custodiados por proveedores fuera de España van en una declaración aparte, el Modelo 721, con el mismo umbral de 50.000 € y las mismas fechas. Los que guardas en un monedero que controlas tú no van en ella, pero sí cuentan en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Las sanciones, desde 2022
En 2022 el Tribunal de Justicia de la UE consideró desproporcionadas las sanciones anteriores y España las suprimió. Hoy, una declaración tardía o incompleta sigue el régimen sancionador general. Presentarla bien sigue importando: la información se intercambia con otros países y se cruza con lo que declaras.
Cuando un cliente se muda a España, hacemos la lista de lo que tiene fuera el primer mes y presentamos las dos declaraciones antes del primer plazo de marzo.
Información general, correcta a la fecha de publicación. No es asesoramiento para tu caso; habla con nosotros antes de actuar.
